Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia de inconstitucionalidad.
SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DICTADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.
La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 759 del 20 de mayo de 2016.
La norma objeto de inconstitucionalidad reza así:
“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos, están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de las sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.”
Compartimos el texto completo de la sentencia:
Corte Constitucional Sentencia 44-16.IN:22
REFERENCIAS: Ficha de relatoria. Sentencia.