Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

Se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica  para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Conforme el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley en mención entró en vigencia como decreto-ley:

Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

Compartimos con nuestros lectores los primeros artículos que dan cuenta sobre el objeto-alcance y el régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior.  La Ley integra puede ser recuperada en el: Tercer Suplemento No. 587 del Registro Oficial.

Ley Organica Desarrollo Economico 29112021
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