Contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales deberá realizarse hasta el treinta y uno (31) de marzo del 2022.

El artículo cuarto de la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal, establece la contribución temporal al patrimonio de:

  1. Patrimonio de las Personas Naturales y
  2. Patrimonio de las Sociedades.

Los artículos cinco al ocho detallan los porcentajes, fechas tope para la declaración y el pago; así como, información puntual sobre crédito tributario y declaración patrimonial. En esta entrega compartimos específicamente lo relativo al Patrimonio de Personas Naturales.

Artículo 5 Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales.- Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos América (USD $ 1.000.000,00) o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00) pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con la siguiente tabla:

DESDE USD HASTA USD IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA % IMPUESTO SOBRE LA FRACCIÓN EXCEDENTE
0 999.999,99 0 0,0 %
1.000.000,00 1.199.999,99 0 1,0 %
1.200.000,00 En adelante 2.000 1,5 %

 

En el caso de residentes fiscales en el Ecuador, la contribución se calculará y pagará sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. Los no residentes fiscales en el Ecuador, calcularán y pagarán la contribución sobre el patrimonio ubicado en el país.

El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica. Los activos incluyen todos los derechos reales y personales que sean de titularidad del sujeto pasivo al 1 de enero de 2021. Para el pago a realizarse en el ejercicio impositivo 2022, se excluirá de este cálculo el monto que corresponda al valor patrimonial proporcional de las acciones, participaciones o de cualquier otro derecho representativo de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de la contribución especial sobre el patrimonio de sociedades prevista en esta ley y hayan realizado dicho pago.

No se considerarán dentro de los activos para el cálculo de la contribución que se crea en este Libro los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos. Asimismo, el sujeto obligado podrá aplicar, dentro del cálculo de esta contribución, una deducción equivalente al valor patrimonial de su primera vivienda y/o al de tierras agrícolas improductivas de su propiedad, deducción que, en ningún caso, considerando uno o ambos conceptos, será superior a doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 200,000.00). El reglamento a esta ley establecerá los parámetros necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este inciso.

No se considerará como pasivos las cuentas por pagar con partes relacionadas del sujeto pasivo, salvo que se demuestre que los préstamos o créditos que dieron origen a las cuentas por pagar se hicieron en condiciones de mercado y se destinaron para fines productivos.

En caso de que los cónyuges mantengan bienes propios que no forman parte de la sociedad conyugal, hayan disuelto la sociedad conyugal o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, se deberá declarar los gananciales de la sociedad conyugal más los bienes propios, o el patrimonio individual de cada cónyuge, siempre que éste sea igual o mayor a un millón de dólares de los  Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00); caso contrario se deberá declarar el patrimonio conyugal, siempre que éste sea igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00).

La contribución que se crea será determinada y pagada por el sujeto pasivo en el ejercicio fiscal 2022 en la forma y plazos que se establecen en la presente ley y en la resolución que con carácter general emita para el efecto el Servicio de Rentas Internas.

Las sociedades residentes fiscales en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean personas no residentes fiscales, serán sustitutos del contribuyente para el pago de esta contribución. En todos los casos, las sociedades residentes en el Ecuador tendrá derecho de repetir contra el obligado principal, por por todas las obligaciones que por cuenta de éste hubiese tenido que pagar, en calidad de sustituto.

El Reglamento a esta norma podrá crear un mecanismo de descuento e incentivo con cargo a esta contribución a favor de aquellas personas que hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones patrimoniales en al menos los últimos 3 ejercicios fiscales previos a la fecha de declaración y pago de la presente contribución.

Artículo 6 Declaración y pago.- La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio fiscal de 2022 de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general. El pago tardío de la contribución estará sujeto al cobro de los intereses y multas que correspondan de conformidad con el Código Tributario.

Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de seis (6) meses sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del Código Tributario.

Artículo 7 Crédito tributario.- El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.

Artículo 8 Declaración Patrimonial.- En caso de que el sujeto pasivo no hubiere presentado la declaración patrimonial correspondiente, el Servicio de Rentas Internas estará facultado para determinar la contribución a pagar por el sujeto pasivo con base en información que conste en catastros públicos, en su propia base de datos o cualquier otra fuente de información pertinente para tales efectos.

Fuente: Tercer Suplemento No. 587 del Registro Oficial.

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