Vulneración de derechos de marcas, de autor y conexos: SENADI.
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI, mediante Resolución No. 004.2021-DG-NT, expide la Norma técnica para la suspensión de operaciones aduaneras por vulneración de derechos de marcas, derecho de autor y derechos conexos.
La norma tiene por objeto establecer los parámetros de sustanciación en el procedimiento de suspensión de operaciones aduaneras en la nacionalización de mercadería de acuerdo a la información enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
En el artículo cuarto constan los requisitos para el proceso, entre otros se menciona que:
“La autoridad competente para análisis de la documentación deberá verificar si reúne los siguientes requisitos: El pedido de confirmación de la medida en frontera en el que se deberá incluir la información necesaria y una descripción suficientemente detallada y precisa de los derechos de propiedad intelectual presuntamente violados y de los productos objeto de la presunta infracción, para que puedan ser reconocidos. El pedido deberá ser suscrito por el servidor solicitante.”
Compartimos el texto de la Norma que aparece publicado en el Registro Oficial 581, con fecha 19 de noviembre 2021.
RO 581 SENADI 23112021