Ley de arbitraje y mediación en Ecuador.
Mediante Decreto Ejecutivo se emitió el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación .
El documento, firmado este 18 de agosto del 2021, que entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial, dice textualmente en el inciso uno del artículo primero:
Los centros de Arbitraje y Mediación y los tribunales arbitrales tendrán plena independencia y autonomía, y no está sometidos a orden, disposición o autoridad alguna que menoscabe sus atribuciones. Queda prohibido que cualquier autoridad estatal ejerza control o interfiera en las funciones de los Centro de Arbitraje y Mediación o de los tribunales arbitrales. La transgresión de esta prohibición generará las correspondientes responsabilidades.
Entre otros artículos del decreto valga destacar el artículo 18 que, a propósito de la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad, señala:
La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad. Dichos plazos comenzarán a correr nuevamente una vez que termine el proceso de mediación.
Adjuntamos el texto integro del decreto para la revisión de nuestros lectores.
Decreto_Ejecutivo_No._165_20210718190912-comprimido