Regulación del procedimiento de visto bueno.
Ministerio del Trabajo de Ecuador acordó expedir la normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno.
Los primeros artículos del texto establecen:
Art. 1.- Del objeto.- La presente normativa técnica tiene por objeto regular el procedimiento de visto bueno, conforme el Código del Trabajo y la normativa secundaria aplicable.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para los trabajadores y para los empleadores del sector público,del sector privado y de las empresas públicas que se encuentren sujetos al Código del Trabajo.
Art. 3.- De la competencia.- El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno será el de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada.
Art. 4.- De la comparecencia.- Las partes podrán comparecer durante el procedimiento de visto bueno personalmente o a través de su mandatario, quien acreditará su representación mediante nombramiento o poder; y, con su abogado defensor, quien podrá comparecer a través de procuración judicial o escrito de ratificación de gestiones.
La norma reemplaza en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-189 suscrito y en vigencia desde el 19 de mayo de 2021; y, está vigente desde el 13 de agosto independientemente de su publicación en el Registro Oficial.
AM MDT - EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO (1) 13-8-21-signed