Entidades y organismos del sector público de Ecuador retendrán el 100% del IVA.
El Servicio de Rentas Internas del Ecuador estableció las normas para la aplicación de la retención del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas y universidades y escuelas politécnicas del país.
Sobre los agentes de retención citamos el:
Artículo 2. Agentes de retención.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 del Código Tributario, y sin perjuicio de las demás calificaciones que les fueran aplicables, se califican a los siguientes sujetos pasivos como agentes de retención del cien por ciento (100%) del IVA:
a. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
b. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
c. Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.
La resolución integra se encuentra en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 512, publicado el martes 10 de agosto del 2021. Acompaña esta nota la resolución, fiel copia del original,
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