Corte Nacional de Justicia concluye proceso de evaluación de Jueces y Conjueces.

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador bajo la consideración de:

Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen: «(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) «;

Que el artículo 181, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos (…) Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. (…)»;

Entre otros artículos de la Constitución, resolvió aprobar el informe de resultados definitivos y declarar concluido el proceso de evaluación de las y los jueces y conjueces, compartimos el texto fiel copia del original:

Evaluacion Jueces y Conjueces 2019-12

 

El texto es fiel copia del que reposa en el Registro Oficial 94, publicado el miércoles 4 de diciembre del 2019.

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