Micro y pequeñas empresas se benefician de rebaja en el Impuesto a la Renta.

El Sistema de Rentas Internas a través del Comité de Política Tributaria resolvió establecer el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes

Artículo 1.- Objeto.- Establecer el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes.

Artículo 2.- Procedimiento para las micro y pequeñas empresas.- Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en dicha declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.

Artículo 3.- Procedimiento para las sociedades exportadoras habituales.- Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades exportadores habituales que:

  1. Cumplan lo establecido en la normativa tributaria vigente para la adquisición de esta categorización; y,
  2. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que para los fines pertinentes mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional.

Para la aplicación de la rebaja de los tres puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas solicitará al sujeto pasivo que confirme dentro de su declaración de Impuesto a la Renta lo siguiente:

    1. El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto, conforme lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
    2. El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado, para lo cual deberá confirmar que en el periodo fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleos es en igual número correspondiente al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.

El Servicio de Rentas Internas efectuará, en el ejercicio de sus facultades, los controles posteriores que considere pertinentes para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación del beneficio.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- EJECUCIÓN A CARGO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente Delegado del Comité de Política Tributaria, en la ciudad de Quito, D. M., a 05 de noviembre de 2019.

Lo certifico.-

f) Ing. José Almeida Hernández, Secretario Delegado del Comité de Política Tributaria, Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas.

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