Norma para establecer el salario básico unificado del trabajador en general.

MINISTERIO DEL TRABAJO EXPIDE LA NORMA PARA EL PROCESO DE FIJACIÓN DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Del objeto. El objeto del presente Acuerdo Ministerial, es establecer el proceso de fijación del salario básico unificado del trabajador en general.

Artículo 2. Del ámbito. La presente norma, es aplicable para el Ministerio del Trabajo, con relación al proceso de fijación del salario básico unificado del trabajador en general.

CAPİTULO II

DEL PROCESO DE FIJACIÓN SALARIAL

Artículo 3. Del proceso de fijación. La fijación del salario básico unificado del trabajador en general, deberá cumplir con el siguiente proceso:

a) El Ministerio del Trabajo, recopilará la información relacionada con indicadores macroeconómicos del país, acorde a la coyuntura actual, como insumo para el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

b) El Ministerio del Trabajo, convocará a la primera sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios dentro del cuarto trimestre del año, para la presentación de los indicadores respecto de la coyuntura económica nacional, y de existir consenso entre los sectores empleador y trabajador, se fijará el salario básico unificado del trabajador en general, caso contrario se procederá a convocar a una segunda sesión.

c) En la segunda sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, los sectores empleador y trabajador presentarán sus propuestas para ser analizadas; y, de existir un consenso se fijará el salario básico unificado del trabajador en general.

d) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, remitirá un informe de todo lo actuado en las sesiones para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, el cual pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo.

e) De no existir un consenso el Ministro del Trabajo, emitirá el correspondiente Acuerdo Ministerial con la fijación del salario básico unificado del trabajador en general hasta el 31 de diciembre del año en curso de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios a través de la Dirección de Política Salarial del Ministerio del Trabajo elaborará el informe del entorno económico y sesiones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general.

SEGUNDA. El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Política Salarial, se encargará de dar cumplimiento al presente Acuerdo Ministerial, y asegurará las coordinaciones respectivas para la recepción de insumos por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Banco Central del Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás instituciones que manejen datos y cifras económicas.

TERCERA. En todo lo que no estuviere previsto en la presente norma, se deberá considerar lo determinado en el Código del Trabajo y en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0240, que expide las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-023 de 14 de febrero de 2020 y sus reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días del mes de noviembre de 2024.

Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa

MINISTRA DEL TRABAJO

REFERENCIA: Registro Oficial 696

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