Lavado de activos y financiamiento de delitos en el sector financiero popular y solidario.

NORMA DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.

Las disposiciones de la norma tienen por objeto establecer las medidas de control que deben cumplir las entidades con base en lo dispuesto en la Sección XI: “Norma para la Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en las Entidades Financieras de la Economía Popular y Solidaria”, del Capítulo XXXVI: “Sector Financiero Popular y Solidario” del Título II: “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la cual observarán y cumplirán en todo momento, para una efectiva implementación del Sistema de Prevención del Riesgo de Lavado de Activos.

Texto legal que se encuentra publicado en el Registro Oficial 605.

RO 605 SEPS Norma prevensión lavado 22072024
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