Aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO.
Los artículos primero y segundo de la norma mencionan:
Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en relación a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es aplicable a los requerimientos realizados por la máxima autoridad del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia a la Corte Nacional de Justicia, como parte de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que requieran retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio, o solicitudes de destrucción de información.
La norma aprobada el 2 de julio del 2024 se encuentra publicada en el Registro Oifcial 599.
Judicatura RO599 12072024