Ministerio del Trabajo (Ecuador) deroga varios acuerdos ministeriales.

MINISTERIO DEL TRABAJO ACORDÓ DEROGAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS MINISTERIALES.

Artículo. 1. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-156, de 21 de noviembre 2023, suscrito por el arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, Ministro de Trabajo a la fecha, que expidió: “Las directrices que regulan el contrato de trabajo especial para trabajadores con expectativa próxima de jubilación”.

Artículo. 2. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-157, de 21 de noviembre 2023, suscrito por el arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, Ministro de Trabajo a la fecha, que expidió: “El contrato de trabajo de relaciones especiales en el sector de los centros de contacto”.

Artículo. 3. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-158, de 21 de noviembre 2023, suscrito por el arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, Ministro de Trabajo a la fecha, mediante el cual se expidió: “Reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2020-222 que regula el contrato de emprendimiento”.

Artículo. 4. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-159, de 21 de noviembre 2023, suscrito por el arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, Ministro de Trabajo a la fecha, que expidió: “Reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió la normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno”.

Artículo. 5. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-160, de 21 de noviembre 2023, suscrito por el arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, Ministro de Trabajo a la fecha, mediante el cual se expidió: “Reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2020-220, mediante el cual, el Ministerio del Trabajo expidió la norma que regula la modalidad contractual especial para los sectores productivos”.

Artículo. 6. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-161, de 21 de noviembre 2023, suscrito por el arquitecto Patricio Donoso Chiriboga, Ministro de Trabajo a la fecha, que expidió: “Las directrices para la aplicación de las jornadas laborales”.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.

En virtud del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone dejar sin efecto todo lo actuado desde la suscripción de los mencionados acuerdos ministeriales derogados por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 04 de diciembre de 2023.

Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa

MINISTRA DEL TRABAJO

REFERENCIA: El texto es fiel copia del que aparece publicado en el Registro Oficial 474.

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