Ministerio del Trabajo suspende términos y plazos para varios trámites laborales.

MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLVIÓ SUSPENDER TÉRMINOS Y PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DISPUESTOS POR LA INSTITUCIÓN PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO Y SUS DELEGACIONES.

Artículo 1. Se suspenden e interrumpen a partir del 15 de diciembre de 2023 todos los términos y plazos para los siguientes trámites: registro de contratos de trabajo; registro de actas de finiquito; registro de resoluciones de sanción; registro de archivo de inspección; ingreso de inspecciones; registro de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. Así también, se suspenden e interrumpen todos los términos y plazos en las plataformas relacionadas con cualificaciones profesionales referentes a los Proceso de Calificación y Reconocimiento de Operadores – Plataforma para el agendamiento de turnos; Proceso de Evaluación de Personas por Competencias – Plataforma de Certificación; Proceso de emisión de certificados de cualificación – Plataforma de Sellado; y, Proceso de calificación de capacitadores Independientes – Plataforma de Capacitaciones Independientes. En los casos de trámites de visto bueno; boleta única de citación; pliego de peticiones; solicitud de revisión y negociación de contratos colectivos; reclamación por falta de acuerdo en la negociación de contrato colectivo; recursos administrativos; acciones de cobro de coactivas; mediaciones laborales;solicitudes a los Centros de Mediación; comparecencia para las audiencias; sumarios administrativos; devolución de valores consignados en los trámites de visto bueno; consignaciones de liquidaciones en los actos de finiquito u otros por terminación de la relación laboral; consultas y datos del SUT; y, otros trámites inherentes a los productos que manejan las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones, contenidos en el Sistema Único de Trabajo (SUT), Sistema de Salarios en Línea, Sistema Nacional de Control de Inspectores (SNACOI), Sistema de Registro Documental. Los términos o plazos quedarán suspendidos siempre que dependan de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo. También operará la interrupción del plazo para la prescripción que establece el artículo 636 del Código del Trabajo.

Artículo 2. Las suspensiones señaladas en el artículo anterior relacionadas con los términos y plazos durarán hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos, los cuales serán notificados a través de los medios electrónicos del Ministerio del Trabajo. Artículo 3. Las multas que podrían generarse producto de la falta de registro de información a los sistemas antes señalados, no serán consideradas desde el periodo de 15 de diciembre de 2023 hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos. Artículo 4. Se reanudarán los términos y plazos señalados en el artículo 1 de esta resolución a partir de la activación de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo que serán comunicados a través de los medios electrónicos antes señalados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Durante los días de suspensión de la presente resolución, se receptarán las denuncias laborales en las Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo y sus delegaciones a través de la dirección electrónica: denuncias@trabajo.gob.ec.

SEGUNDA. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones podrán recibir de manera física en las ventanillas habilitadas para el efecto los siguientes documentos: solicitud de inspecciones;solicitud de visto bueno; contestación a la solicitud de visto bueno; pliego de peticiones; solicitud de revisión de contrato colectivo; notificación de constitución de asociaciones de trabajadores; boletas únicas; y, consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno; consignaciones de valores por terminación de la relación laboral siempre que las actas estén registradas con anterioridad en el Sistema Único de Trabajo (SUT). Para el caso de las actas de finiquito o contrato de trabajo, estos podrán celebrarse o registrarse ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción, sin perjuicio que una vez regularizado el servicio informático del Ministerio del Trabajo se pueda formalizar el registro.

TERCERA. Los Directores Regionales de Trabajo y de Servicio Público serán responsables de coordinar y ejecutar la logística necesaria para asegurar el cumplimiento de las directrices establecidas en la presente Resolución Ministerial.

CUARTA. La Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal deberá asegurar la atención a los usuarios mediante la recepción física de documentos en una ventanilla habilitada para tal fin en los procesos que se requiera. Esto permitirá dar continuidad a los trámites correspondientes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Las Unidades de Talento Humano o Recursos Humanos de las empresas públicas y privadas sujetas a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, deberán, hasta que la plataforma del Servicio Público de Empleo del Ministerio del Trabajo(Socio Empleo, Encuentra Empleo) se reestablezca, empleará el empleo preferente, garantizando que el personal requerido y contratado sea de la región amazónica, y en caso de no existir el personal calificado, dejar por sentado de manera escrita y anexa en el contrato elaborado la razón de no contar con ese personal en la zona. Dichos procesos podrán ser auditados por el Ministerio del Trabajo posteriormente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Encárguese la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

SEGUNDA. Encárguese la coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público en relación con los sistemas informáticos no operativos y otros procesos administrativos inherentes a la Subsecretaría de Trabajo.

TERCERA. Sin perjuicio de la suspensión de plazos y términos, encárguese a la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal la coordinación con las Unidades Administrativas del Ministerio del Trabajo, con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de servicios en el ámbito de cualificaciones profesionales.

CUARTA. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de diciembre de 2023.

Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa

MINISTRA DEL TRABAJO

Referencia: Registro Oficial 473.

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