Seguridad en el uso de canales electrónicos para las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

NORMA DE CONTROL DE SEGURIDADES EN EL USO DE CANALES ELECTRÓNICOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

La norma entró en vigencia el 14 de abril del 2023 y fue publicada en el Registro Oficial 308 el 11 de mayo del año en curso.  Conforme al primer artículo el cuerpo legal esaplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales, en adelante “entidad o entidades”, que operan a través de canales electrónicos.

El artículo segundo determina que el objeto de esta es regular las medidas de seguridad mínimas que deben cumplir las entidades y empresas auxiliares que operen y ofrezcan servicios por medio de canales electrónicos, a través de los cuales se recopila, procesa, transmite y almacena información de los productos y servicios financieros.

Compartimos el texto de la disposición conforme aparace en la publicación oficial:

RO 308 SUPERECOPOPSOL 11042023
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