Fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria en Ecuador.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS

Luego de discutir el proyecto de Ley en mención, la Asamblea Nacional del Ecuador la aprobó el pasado 14 de mayo.  La norma ha sido publicada el martes 16 de mayo en el Primer Suplemento del Registro Oficial 311, a partir de esta acción la Ley entra en vigor a nivel nacional.

Los primeros artículos dan cuenta del objeto y el ámbito de aplicación:

Artículo 1.- Objeto. La Ley tiene como objeto desarrollar un marco especial de fortalecimiento, protección, impulso y promoción de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, a través de la ampliación de incentivos legales que permitan a estos actores un acceso equitativo a los mercados minoristas que tienen mayor capacidad de distribución, así como generar una relación comercial más justa entre las partes involucradas.

La implementación de estas herramientas, medidas e incentivos coadyuvarán al desarrollo integral de estos actores, evitando así posibles prácticas que distorsionen el mercado, prevenir que existan barreras de mercado injustificadas y asegurar el cumplimiento de buenas prácticas acordadas, así como, impulsar la participación y dinamización de las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos tanto a nivel local, nacional e internacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley regula las relaciones contractuales entre los operadores económicos que realicen venta al por menor en comercios no especializados y las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos, definidas como tales en la normativa correspondiente.

Entiéndase por comercio no especializado a aquellos que tienen un predominio de venta de alimentos y bebidas, que puedan incluir en menor proporción tabaco, prendas de vestir, muebles, enseres domésticos, artículos de ferretería, artículos de joyería y bisutería, artículos de deportes, entre otros.

La Superintendencia de Competencia Económica tendrá la facultad de velar porel cumplimiento de la presente Ley.

Compartimos con nuestros seguidores la copia fiel de la Ley:

1S RO 311
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