Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano.

LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO

Con el propósito de tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica en mención.  El texto de la norma está publicado en el Suplemento del Registro Oficial 309 con fecha 12 de mayo del 2023, día desde el que entró en vigencia la Ley.

A propósito de la aplicación y los fines de la Ley los artículos 2 y 3 dicen:

Artículo 2.- Ámbito. La presente Ley tiene aplicación nacional para todos los empleadores, del sector público y privado, las personas trabajadoras y servidores públicos.

Artículo 3.- Fines. La presente Ley tiene los siguientes fines:

  1. Establecer las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho al cuidado, el otorgamiento de licencias y permisos remunerados y no remunerados, y el diseño e implementación de políticas para el goce de dicho derecho.
  1. Garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, que excepcionalmente se extiende al hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia conforme lo regula la ley.
  1. Garantizar y promover la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de hijas e hijos recién nacidos, en período de lactancia y desarrollo y con discapacidad debidamente certificada por el órgano rector de la política nacional de salud.
  1. Erradicar todo tipo de acoso, violencia y discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado; y, que se encuentre en el ejercicio al cuidado en todas sus formas.
  1. Implementar programas de formación, sensibilización y difusión en derechos humanos con énfasis en el derecho al cuidado.

Acompaña esta nota copia de la Ley:

LODerecho Cuidado Ciudadano RO309 Suplemento
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