Reformas a la Ley Orgánica que trata el delito de lavado de activos y financiamiento de delitos.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.

La Asamblea Nacional del Ecuador, mediante oficio del 30 de marzo del 2023, informó de la discusión y aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley en mención.  El artículo 5 de dicha ley ha sido sustituído, conforme aparece en la publicación del Primer Suplemento del Registro Oficial 282.  Además se incorpora un artículo innumerado, a continuación del artículo 5.

Finalmente se informa, mediante Disposición Transitoria, que:

La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley reformatoria para expedir la normativa secundaria y los informes técnicos y estratégicos que garanticen el efectivo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.”

Más detalles en el documento adjunto o en el enlace que acompaña esta nota.

Suple RO 282 Reformas 03042023
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