Reformas a la Ley Orgánica que trata el delito de lavado de activos y financiamiento de delitos.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS.
La Asamblea Nacional del Ecuador, mediante oficio del 30 de marzo del 2023, informó de la discusión y aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley en mención. El artículo 5 de dicha ley ha sido sustituído, conforme aparece en la publicación del Primer Suplemento del Registro Oficial 282. Además se incorpora un artículo innumerado, a continuación del artículo 5.
Finalmente se informa, mediante Disposición Transitoria, que:
La Unidad de Análisis Financiero y Económico dispondrá de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley reformatoria para expedir la normativa secundaria y los informes técnicos y estratégicos que garanticen el efectivo cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley.”
Más detalles en el documento adjunto o en el enlace que acompaña esta nota.
Suple RO 282 Reformas 03042023