Impuesto a los Consumos Especiales, ICE: Resolución de la Corte Nacional de Justicia.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SE PRONUNCIÓN SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

La resolución 01-2023 tomada por la CNJ Ecuador se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 261, correspondiente al 3 de marzo del 2023.  Desde esa fecha la normativa entró en vigencia para cumplimiento obligatoria de los involucrados. El texto de la decisión dice:

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

“La forma para determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, en el caso de bienes importados, se establece, de manera clara en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin que proceda aplicarse un método de ponderación de precios de comercialización de un tercero que la norma no prevé, pues en el ICE, al ser un impuesto monofásico, el hecho generador es la desaduanización de los bienes importados”.

Artículo 2. Esta resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la propia Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la República del Ecuador.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera. La Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia remitirá copias certificadas de la presente resolución a la Dirección de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas, para su sistematización; y, al Registro Oficial, para su inmediata publicación. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

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