Corte Nacional de Justicia resuelve sobre informes periciales y remate de bienes.
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO QUE EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESOS ES AMBIGUO
RESUELVE:
En caso de que el ejecutante solicitare la retasa de los bienes embargados, de conformidad con el artículo 405 del Código Orgánico General de Procesos, la jueza o juez dispondrá se realice un nuevo peritaje y para el efecto designará un perito distinto.
RO 71- Resolución CNJ 27052022Referencia: Registro Oficial No. 71.