Defensores Públicos: Reglamento de le Función Judicial.
REGLAMENTO INTERNO DE ACTUACIÓN MISIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS.
El defensor general del Estado expidió el reglamento que norma la actuación de los defensores públicos. Conforme reza el artículo cuarto «…la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, el patrocinio que brinda la Defensoría Pública es de carácter legal e institucional y se legitima con la comparecencia de las defensoras y los defensores públicos en las instancias que requieran sus casos o procesos; sin embargo en materias no penales el patrocinio inicia con la autorización que otorgue el usuario al defensor público.»
En este sentido la norma prohibe el patrocinio conjunto de un defensor público con un abogado particular.
El reglamente considera disposiciones generales que derogan resoluciones de años pasados. Compartimos el texto específico a la norma para la revisión de los interesados. El reglamento aparece publicado en el Registro Oficial 33.
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