Ministerio de Trabajo: celebración de audiencias a través de medios tecnológicos.

El acuerdo ministerial que contempla los lineamientos para celebrar audiencia, competencia del Ministerio de Trabajo, fue publicado en el Registro Oficial 456 con fecha 20 de mayo del 2021.  El texto (fiel copia del original) dice:

RESUELVE:

Expedir las directrices para la celebración de audiencias y otras diligencias de competencia del ministerio de trabajo a través de medios tecnológicos.

Artículo 1.- De la continuidad de los trámites administrativos.- Los Inspectores del Trabajo y demás Unidades del Ministerio del Trabajo, velarán por la continuidad y el impulso de los trámites sustanciados por éstos, dentro del marco de sus competencias, pudiendo hacer uso de medios tecnológicos para la celebración de audiencias y cualquier otra diligencia que sea necesaria de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- De la celebración de audiencias y otras diligencias a través de medios tecnológicos.- Las audiencias y cualquier otra diligencia cuya celebración sea necesaria de conformidad con las previsiones del ordenamiento jurídico vigente, dentro de los trámites de visto bueno, sumarios administrativos, procesos colectivos laborales, recursos administrativos, diálogos sociales, mediaciones, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, podrán efectuarse a través de mecanismos telemáticos, videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, siempre que no vulneren los derechos de las partes, en observancia a los principios que rigen el actuar de la administración pública y el debido proceso.

Se priorizará la utilización de medios telemáticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de señalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia o diligencia telemática, en las que deberá constar además los correspondientes accesos y contraseñas de ingreso a las mencionadas plataformas.

Artículo 3.- De las notificaciones.- Todas las audiencias y/o diligencias realizadas o que deban realizarse dentro de los trámites descritos en el primer inciso del artículo anterior, serán notificados de manera obligatoria al domicilio judicial, electrónico o a un correo electrónico señalado por las partes previo a su celebración, y constarán en el expediente que la autoridad lleve para tales efectos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las audiencias y/o diligencias que se hubieren efectuado a través de medios tecnológicos con anterioridad a la emisión de la presente resolución, tendrán plena validez jurídica siempre que hubieren cumplido con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente resolución, se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios Internacionales ratificados por el Estado, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Código del Trabajo; y demás normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de cinco (5) días contados desde la suscripción de la presente resolución, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, en conjunto con las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, emitirán el protocolo para la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, el cual será de obligatoria aplicación para las Unidades del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2021.

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