Regulación del procedimiento de visto bueno en Ecuador
Se expide la normativa técnica que regula el procedimiento del visto bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores ante el ministerio del trabajo.
El acuerdo ministerial MDT 2021-189 del 19 de mayo menciona en sus primeros artículos las directrices básicas que orientan este procedimiento:
Art. 1.- Del objeto.- La presente normativa técnica tiene por objeto regular el procedimiento de Visto Bueno, conforme lo establecido en el Código del Trabajo.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas.
Art. 3.- De las partes procesales.- Para efectos del presente acuerdo, son partes procesales: 1) las o los trabajadores que ejerzan el derecho de terminar su contrato de trabajo de acuerdo con las causales dispuestas en el artículo 173 del Código del Trabajo y demás aplicables; y, 2) los empleadores que ejerzan el derecho de terminar la relación laboral de acuerdo con las causales determinadas en los artículos 172 y 310 del Código del Trabajo y demás normativa aplicable.
Acompaña la nota el texto completo de la norma.
VISTO BUENO 19 MAYO (1)-signed