Novedades a la Ley de Modernización de la Ley de Compañías.
I.-DEFINICIÓN DE SOCIEDAD: Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
II.- SOCIEDADES CON UN SOLO ACCIONISTA:
1) EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Las empresas unipersonales de responsabilidad limitada pueden constituirse por cualquier persona natural, con capacidad para realizar actos de comercio. Es decir, esta empresa es de pertenencia exclusiva de una sola persona llamada gerente-propietario.
La persona natural que la constituye puede limitar su responsabilidad civil por las operaciones de la empresa por el monto del capital aportado.
Sin embargo, se establecen ciertos casos en que el gerente-propietario responde con su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa. Este tipo de persona jurídica ha tenido escasa acogida.
2) SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS: En nuestra legislación existe la sociedad por acciones simplificadas, de reciente creación, la que es una sociedad de capitales, que puede constituirse con una o varias personas, naturales o jurídicas, quienes son responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo que el o los accionistas hayan renunciado de manera expresa al principio de responsabilidad en este tipo de sociedades o que sean administradores de las mismas en cuyo caso pueden ser responsables solidarios.
3) COMPAÑÍA ANÓNIMA: Esta compañía para la constitución requiere la comparecencia de dos o más accionistas, pero una vez constituida puede subsistir con un solo accionista.
III.- REFORMAS CON RELACIÓN A ASPECTOS GENERALES QUE DEBEN CONSTAR EN EL ESTATUTO SOCIAL:
- OBJETO SOCIAL: Se suprimió el objeto único. El objeto social de una compañía, en términos generales, puede comprender una o varias actividades económicas lícitas. El objeto social debe estar establecido en forma clara en el estatuto social. La ley dispone que las compañías reguladas por leyes específicas deben establecer su objeto social o actividad económica a la normativa que las regula (por ejemplo, las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado).
- DOMICILIO: El domicilio de la compañía es cantonal.
- DURACIÓN: El plazo de duración es definido en el estatuto. En caso de no hacerlo, se entendería indefinido.
- CAPITAL: Los capitales mínimos para la constitución de las compañías limitadas (US $400) y anónimas (US $800) no han variado.
Para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, la ley no establece un capital mínimo, pero el estatuto debe contemplar el importe de capital y la forma de suscripción y pago por parte del o los accionistas. En este caso, se entendería que el accionista o accionistas fundadores deberían realizar un aporte adecuado o razonable, según la actividad que la compañía vaya a emprender.
LEXADVISOR