Teletrabajo: retorno programado a la modalidad de trabajo presencial.

El Ministro de Trabajo acordó:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2020-076, DE 12 DE MARZO DE 2020, A TRAVÉS DEL CUAL SE EXPIDIÓ LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE TELETRABAJO EMERGENTE DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA.

Art. 1.- Agréguese la disposición transitoria primera, con el siguiente texto:

PRIMERA.- Extiéndase la vigencia del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076, expedido el 12 de marzo de 2020, por el lapso de sesenta (60) días a partir de la terminación de la emergencia sanitaria, a fin de que las máximas autoridades institucionales y empleadores del sector privado, a través de las unidades de administración del talento humano o quien hiciere sus veces, analicen la situación del personal y actividades que ejecutan, para confirmar un retorno programado y seguro a la modalidad de trabajo presencial.”

Disposición final- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de diciembre de 2020.

El texto del acuerdo es copia fiel del que se encuentra publicado en el Registro Oficial 360 del martes 12 de enero del 2021.  Puede acceder al documento en el enlace adjunto en el párrafo.

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