Celeridad judicial en casos de femicidio.

El pleno del Consejo de la Judicatura resolvió:

DESARROLLAR UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD JUDICIAL EN CASOS DE FEMICIDIO Y MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES

Artículo Único.- Desarrollar un mecanismo de seguimiento de los plazos y términos en los que se realizan las actuaciones judiciales en el delito de femicidio y muertes violentas contra mujeres, conforme los parámetros establecidos en la legislación ecuatoriana. La información que se obtenga será publicada en la página web del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Una vez cumplido el término contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución, la Dirección General informará trimestralmente al Pleno del Consejo de la Judicatura o cuando este lo requiera, los resultados del seguimiento de las causas de femicidio y muertes violentas contra mujeres, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Provinciales respectivas.

SEGUNDA.- La Dirección General remitirá a las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, de manera trimestral, o cuando la situación lo amerite, los reportes del mecanismo con las alertas identificadas en el proceso de seguimiento, para que se ponga en conocimiento de las y los servidores judiciales de su jurisdicción y de las Mesas de Justicia y Género.

TERCERA.- Los resultados obtenidos mediante el mecanismo de seguimiento servirán para la construcción de la política judicial en materia de esta Resolución, así como también para impulsar la participación a través de las Mesas de Justicia y Género.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, deberán presentar a la Dirección General el mecanismo para realizar el monitoreo objeto de la presente Resolución en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social será la responsable de presentar la estrategia de difusión de los resultados del mecanismo para realizar el monitoreo objeto de la presente Resolución en la página web institucional y en otros medios pertinentes en el término de treinta (30) días.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de las Direcciones Nacionales de Acceso a los Servicios de Justicia; Gestión Procesal; de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial; de Comunicación Social y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura; bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte.

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez

Presidenta del Consejo de la Judicatura

Fuente: Registro Oficial – Suplemento Nº 362 Lunes 4 de enero de 2021

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