Se reforma instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.

Mediante acuerdo ministerial MDT 2020 081 el Ministerio de Trabajo acordó realizar reformas al cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.

Compartimos el acuerdo conforme aparece fielmente en el original:

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-135, A TRAVÉS DEL CUAL, SE EXPIDIÓ EL INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Art. 1.- Agréguese la Disposición Transitoria Sexta.- Sexta: Cuando al empleador, en razón de la emergencia sanitaria declarada no le sea posible utilizar los mecanismos establecidos en la normativa vigente para realizar el pago de las liquidaciones que ya estuviesen debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y/o el pago de multas, podrá efectuar dichos pagos a través de transferencia bancaria con los datos que el Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de la ciudadanía a través del portal www.trabajo.gob.ec. El comprobante de la transacción bancaria será un documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes al acta de finiquito; debiendo notificar la transferencia al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec.

Art. 2.- Agréguese la Disposición Transitoria Séptima.- Séptima: El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación realizar lo siguiente:

1. Registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT); los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo; la información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador. Los empleadores que no realicen este registro, serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.

2. Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes. El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de abril de 2020.

Para revisar el texto completo ir a: ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-081

IMPORTANTE: Adjuntamos cronograma del proceso operado en la Normativa Laboral correspondiente al mes de marzo 2020.

 

Normativa Laboral Covid (1)

 

Documento Normativa Laboral en word para bajar:  Normativa Laboral Covid (1)

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