Junta Monetaria: resoluciones en tiempo de emergencia sanitaria.

En el contexto de la emergencia sanitaria que vive el Ecuador, la Junta Monetaria resolvió reformar temporalmente un tema único del Libro I “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; a saber:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el Capítulo XIX “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, agréguense las siguientes disposiciones transitorias:

DÉCIMA SEGUNDA.- Se entenderá por “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito al amparo de la presente resolución.

DÉCIMA TERCERA.- Las entidades financieras del sector público y privado, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos. Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.

Estas reformas, entre otras, las encontrarán en el pdf adjunto; o, visitando el nexo adjunto: JRMF Resolución No. 569-2020-F

Resolucion JMonetario 042020
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