Ley Orgánica electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.
Conforme señala el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el pasado 22 de enero fue aprobada “Ley orgánica reformatoria a la ley orgánica electoral y de organizaciones políticas, código de la democracia”.
Entre otras cambios consta el realizado al artículo 3, que a partir de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial 134 está vigente y dice literalmente:
“Art. 3.- El Estado garantiza y promueve la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública; en sus instancias de dirección y decisión; y, en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas para las elecciones de binomio y pluripersonales será obligatoria su participación alternada y secuencial.
El Estado garantiza y promueve la participación de jóvenes en la función pública y en las organizaciones políticas. Las candidaturas a elecciones pluripersonales incorporarán una cuota de jóvenes no inferior al veinticinco por ciento (25%) en cada lista a inscribirse.
Así mismo, promoverá la inclusión y participación política de las personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para la participación de los sectores discriminados y promoverá prácticas de democracia comunitaria entre los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.”
Este apenas es uno de los artículos modificados o sustituidos, si desea profundizar en el tema recomendamos visitar el siguiente link: