Reforma a la declaración y pago del impuesto a la renta.

SRI resolvió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, que emite las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación concesión o similares.

La resolución textualmente dice:

Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 15 de febrero de 2019, efectúese las siguientes reformas:

  1. En el inciso primero del artículo 1 Sustitúyase el texto «el» Formulario 119″ correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares » por «el Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares «.
  2. Agréguese a continuación del inciso primero del artículo 3 lo siguiente:

«La declaración de acumulación y reliquidación deberá ser presentada en enero del ejercicio fiscal siguiente al que se realizaron las enajenaciones, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo a la tabla que consta en el artículo 2 de esta Resolución. «

  1. Agréguese a continuación de la Disposición Transitoria Cuarta la siguiente:

«QUINTA.- «El sujeto pasivo que utilice el formulario en formato impreso para realizar la declaración de impuesto a la renta único a la que se refiere la presente Resolución, podrá presentar dicho formulario en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 01 de agosto de 2019, la presentación se la deberá realizar únicamente a través del formulario en línea. «

  1. Sustitúyase en toda la Resolución el texto «Formulario 119» por «Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 12 de julio de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M.,12 de julio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

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