Corte Nacional de Justicia: metodología de evaluación.
El Consejo de la Judicatura aprobó el informe final correspondiente a la metodología de evaluación integral para las y los jueces y
conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
La resolución, publicada en el Registro Oficial 525 del 8 de julio, incluye dos disposiciones generales a considerar:
Primera. – La inhabilidad establecida en el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución 035-2019, se configurará cuando al evaluador se le asigne causas en las que hubiere intervenido como abogada o abogado patrocinador ante la Corte Nacional de Justicia en el año 2018. En caso de que se configure esta inhabilidad, se realizará un nuevo sorteo de la o las causas a evaluar.
Segunda. – En caso de que las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia sujetos a este proceso de evaluación, cesaren en sus funciones por cualquier causa, se continuará con su evaluación. El Comité Evaluador informará al Pleno del Consejo de la Judicatura, los criterios que no pudieron ser evaluados debido a su ausencia.
Recordemos que el cuatro de julio el Consejo de la Judicatura había notificado a la Corte Nacional sobre la metodología de evaluación, en la que se informaba sobre los parámetros de evaluación, el cronograma y otros elementos importantes del proceso.
Sobre los parámetros la noticia publicada en la página web del Consejo, señalaba:
“La metodología establece que la evaluación a la Corte Nacional se desarrollará aplicando criterios cualitativos, cuantitativos, de legitimidad y transparencia.
El criterio cualitativo será valorado sobre 80 puntos. La calidad de las sentencias tendrá un máximo de 65 puntos y se valorará la estructura formal, el planteamiento de los problemas jurídicos, las fuentes del Derecho utilizadas y la motivación. Los restantes 15 puntos tendrán relación con la sustentación oral de uno de los fallos que haya dictado el juez evaluado.
En el aspecto cuantitativo se analizarán cuatro elementos: Productividad de las sentencias, asistencia a reuniones del Pleno de la CNJ, asistencia a las audiencias y cumplimiento de la jornada laboral o una jornada de capacitación.
En lo que respecta a la legitimidad y transparencia, la evaluación no será numérica sino que estará enmarcada en la facultad de control disciplinario que tiene el CJ y que está contemplada en el Código Orgánico de la Función Judicial.”
Para la lectura completa de la nota dirigirse a: Consejo de la Judicatura notificó a la Corte Nacional la metodología de evaluación a jueces y conjueces.