Normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde al SRI.
SRI EXPIDE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS CUYA ADMINISTRACIÓN LE CORRESPONDE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, CONTEMPLADO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR.
La Resolución establece las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que se encuentren en mora, es decir, vencidos, hasta el 31 de octubre de 2024.
El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuestos retenidos o percibidos contemplen únicamente multas.
El texto reposa en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial 716, compartimos la parte pertinente.
7SRO716 SRI 07012025