Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador aplicará deducciones adicionales por beneficios tributarios.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESUELVE EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS TRIBUTARIOS PREVISTOS EN LOS NUMERALES 9.1, 9,2 Y 9.3 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (CONTRATACIÓN DE MUJERES Y GENERACIÓN DE INCREMENTO NETO DE TRABAJO).

La resolución que aparece publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 704, manifiesta en su artículo segundo:

Art. 2. Aplicación del beneficio por generación de incremento neto trabajo. – Los empleadores que al 31 de diciembre de cada año hayan generado incremento neto de plazas de trabajo, conforme las disposiciones de los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán derecho a las deducciones adicionales calculadas sobre el rubro correspondiente a sueldos y salarios aportados a la seguridad social, conforme disposiciones previstas en la ley, su reglamento y esta Resolución.

Para la aplicación de cualquiera de los beneficios previstos, los empleadores deberán verificar que los trabajadores contratados cumplan con todas las condiciones tanto generales como individuales establecidas en la ley, su reglamento y esta resolución.

El empleador deberá llevar un registro de los movimientos de entradas y salidas de los trabajadores que se generen en cada año, a fin de poder identificar a los trabajadores sobre los cuales aplique el beneficio.

Más información en la resolución adjunta o en el enlace al documento oficial.

5SRO704 16122024 SRI Beneficio a contribuyentes
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