Responsabilidad Patronal en Ecuador
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expide Reglamento General de Responsabilidad Patronal.
La norma publicada en el Registro Oficial 683, con fecha 14 de noviembre del 2024, fue aprobada por el IESS y entró en vigencia el dos de octubre del mismo año, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el documento oficial.
El artículo cuarto del reglamento define como Responsabilidad Patronal:
Es la sanción económica impuesta al empleador o contratante del seguro que se encontrare en mora al momento de producirse el siniestro y/o entrega de beneficio, que deberá pagar al IESS para cubrir el valor actuarial de las prestaciones o mejoras a que podrían tener derecho un afiliado, jubilado o susderechohabientes, por inobservancia de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social y normativa aplicable. Una vez que los afiliados reúnan todos los requisitos para el otorgamiento de las prestaciones a las que tengan o generen derecho, la Dirección que corresponda dispondrá la entrega de las mismas, así como la inmediata determinación de la Responsabilidad Patronal al empleador o contratante del seguro en mora, según el proceso administrativo correspondiente. El IESS concederá inmediatamente las prestaciones cuando se cumpla con los requisitos de ley, aun cuando no se haga efectiva la responsabilidad del patrono, en los casos que determina la Ley de Seguridad Social. Para el caso de las prestaciones sobre cuentas individuales, estas se otorgarán sobre el saldo disponible en dicha cuenta, sin perjuicio de la Responsabilidad Patronal a la que hubiere lugar.
Compartimos el reglamento conforme está publicado en el Registro Oficial.
RO683 IESS Reglamento a patronos 2024