SRI informa a las instituciones constituidas sin fines de lucro acerca de los requisitos para la exención del impuesto a la renta.
SRI INFORMA A LAS INSTITUCIONES CONSTITUIDAS SIN FINES DE LUCRO ACERCA DE LOS REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.
El Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, que para que accedan a la exención del impuesto a la renta, deberán cumplir lo siguiente:
- Del total de los ingresos que generen en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
- Tratándose de donaciones, éstas provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
- Entiéndase como aportaciones a expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de: culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
- También son consideradas como aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad (es) que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular.
REFERENCIA: Primer Suplemento Registro Oficial 642.