Ley Orgánica de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley el pasado 20 de junio del 2024, fecha en que fue enviada al ejecutivo para su sanción u objeción. Pasado el tiempo previsto por la ley para el efecto, la norma fue publicada en le 4to Suplemento del Registro Oficial 610, el lunes 29 de julio del año en curso.
Los primeros artículos de la Ley establecen su objeto, finalidad y ámbito:
Artículo 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 2.- Finalidad.- Esta Ley tiene por finalidad instaurar la organización institucional y establecer procedimientos de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Compartimos copia de la norma.
LOPDCDLA 4SRO 610 29072024