Devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado (IVA).

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLVIÓ REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC18-00000070, QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Artículo Único.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 202 del 16 de abril de 2018, que establece las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado (IVA); en los siguientes términos:

1. Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente:

Art. 2.- Periodicidad. – Se presentará la solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA por períodos mensuales en orden cronológico y consecutivo.”

2. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

Art. 4.- Requisitos generales. – La solicitud antes señalada deberá contener la explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes. Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su apoderado o, en el caso de personas jurídicas, por el respectivo representante legal. Junto con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.

2. Copia del nombramiento del representante legal, en el caso de sociedades, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías.

A la solicitud de devolución se adjuntará las pruebas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución.”

3. Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:

Art. 5.- Medios probatorios requeridos. – Los sujetos pasivos, además de los requisitos previamente señalados, deberán presentar la siguiente información:

a) Listado digital de los comprobantes de retención (formato hoja de cálculo) que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración.

La información solicitada deberá presentarse en el formato que, para el efecto, se encuentra publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

b) Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado IVA de forma mensual, incluido en el caso de los sujetos al RIMPE.”

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, además de lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo, deberán presentar el libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, correspondiente a los periodos solicitados; y, de ser el caso, los libros mayores de las cuentas de crédito tributario en los cuales se refleje el valor solicitado. La información deberá ser presentada de acuerdo a las especificaciones de información en medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas, conforme las resoluciones vigentes del SRI.”

4. Elimínese el artículo 7.

5. Deróguense las disposiciones generales Segunda y Tercera.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., el 24 de abril de 2024.

Lo certifico.

Ing. Enrique Javier Urgilés Merchán

SECRETARIO GENERAL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

REFERENCIA: Primer Suplemento al Registro Oficial 553.

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