Corte Nacional de Justicia resuelve acerca de los reclamos sobre fondos de reserva.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA RESOLVIÓ DECLARAR COMO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, EL SIGUIENTE PUNTO DE DERECHO:
“La competencia para conocer y resolver los reclamos sobre fondos de reserva, depende de su forma de pago y la fecha en que se generó este derecho; esto es, si el trabajador los percibía de manera mensual conforme a la reforma del año 2009 del artículo 201 del Código del Trabajo, el reclamo será tramitado mediante juicio laboral en contra del mismo empleador. Por otra parte, si el trabajador acumulaba sus fondos de reserva, es decir, los administraba y capitalizaba el IESS, el reclamo será tramitado en sede administrativa ante el IESS, para que en ejercicio de su potestad coactiva recaude los valores adeudados por el empleador, tal como lo prevé el artículo 275 de la Ley de Seguridad Social”.
La resolución consta en el Primer Suplemento del Registro Oficial 543, documento que anexamos:
SRO543 IESS 23042024