Norma de control para el sector financiero popular y solidario.
NORMA DE CONTROL PARA EL REGISTRO DE LOS REPRESENTANTES A LAS ASAMBLEAS O JUNTAS GENERALES Y LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
La Superintendente de Economía Popular y Solidaria expidió la norma que tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los socios para ser electos como representantes a las asambleas o juntas generales de las entidades y su registro correspondiente, así como los requisitos para la calificación de idoneidad y registro de los vocales de los consejos de administración y vigilancia, gerentes y gerentes subrogantes.
El ámbito de aplicación, conforme señala el artículo segundo, corresponde a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, cajas centrales, en adelante denominadas “entidad o entidades”. Para efectos de la presente norma se considera como administradores a los miembros de los consejos de administración, los gerentes y gerentes subrogantes de las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, cajas centrales.
El texto de la norma ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 514.
SUPEPS 2SUP RO514 08032024