Norma de control para el sector financiero popular y solidario.

NORMA DE CONTROL PARA EL REGISTRO DE LOS REPRESENTANTES A LAS ASAMBLEAS O JUNTAS GENERALES Y LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.

La Superintendente de Economía Popular y Solidaria expidió la norma que tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los socios para ser electos como representantes a las asambleas o juntas generales de las entidades y su registro correspondiente, así como los requisitos para la calificación de idoneidad y registro de los vocales de los consejos de administración y vigilancia, gerentes y gerentes subrogantes.

El ámbito de aplicación, conforme señala el artículo segundo, corresponde a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, cajas centrales, en adelante denominadas “entidad o entidades”.  Para efectos de la presente norma se considera como administradores a los miembros de los consejos de administración, los gerentes y gerentes subrogantes de las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; y, cajas centrales.

El texto de la norma ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 514.

SUPEPS 2SUP RO514 08032024
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