Organizaciones laborales, derecho de libertad y autonomía sindical.

MINISTERIO DEL TRABAJO ACORDÓ EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES LABORALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LIBERTAD Y AUTONOMÍA SINDICAL.

El Acuerdo Ministerial tiene por objeto normar los trámites concernientes a: la constitución de las organizaciones de trabajadores en general; aprobación, reforma y codificación de sus estatutos; y, registro de directivas y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales dentro de las competencias legales asignadas al Ministerio del Trabajo.

Para la aplicación de esta normativa, se tomarán en cuenta, los principios legales y doctrinarios que rigen esta materia como son, los de: libertad y autonomía sindical, así como el de mínima intervención y no injerencia en la vida interna de las organizaciones de modo tal que se limiten sus derechos o se entorpezca su ejercicio legal.

Las disposiciones del acuerdo rigen para todas las organizaciones laborales, conformadas al amparo de lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 440 y siguientes del Código del Trabajo, en armonía con las prescripciones del Convenio Nro. 87 de la OIT.

Acompaña esta nota la copia fiel de la Resolución, publicada en el Registro Oficial 497.

MINTRA RO497 14022024 Reglamento Sindicatos
lexadvisor

Author lexadvisor

More posts by lexadvisor

Leave a Reply

×