Servicio de Rentas Internas (Ecuador) resuelve sobre la información reservada.

SRI RESUELVE CLASIFICAR LA “INFORMACIÓN PÚBLICA” QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CONCORDANCIA CON LA CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, COMO “INFORMACIÓN RESERVADA” DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

En la resolución se establece que entre los casos que se consideran para aplicar esta norma, están las «Bases de datos institucionales y las que fueren entregadas al Servicio de Rentas Internas por cualquier medio, que contengan información de declaraciones de contribuyentes, responsables o terceros; o, que tengan relación con planes y programas de control tributario o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;…»  Así se alude, además, a once elementos que se considerarían para la aplicación de la resolución.

El texto que lo compartimos se encuentra publicado en el Tercer Suplemento de Registro Oficial 487, con fecha 29 de enero del 2024.

3er SRO487 SRI 29012024
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