Reformatoria a varias leyes de los derechos de los trabajadores – Ecuador.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 25 del artículo 42 del Código del Trabajo, por el siguiente texto:
“25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado. En el caso de los obreros del sector público, podrán ejercer funciones de reemplazo previo informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano o de quien haga sus veces, con la verificación del cumplimiento del perfil requerido para el cargo, y previa certificación de disponibilidad presupuestaria. También se exigirá la aceptación expresa de la persona trabajadora y al finalizar el plazo de duración del reemplazo, la persona trabajadora regresará a cumplir sus funciones y a percibir su remuneración, inicialmente pactada.
Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo no se considerará disminución de la remuneración pactada ni tampoco una decisión unilateral del empleador para la ejecución de una labor distinta de la convenida.”
Artículo 2.– Sustitúyase el artículo 57 del Código del Trabajo por el siguiente texto:
“Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá́ ́ ser dividida en dos partes previo acuerdo entre los contratantes, con un reposo mínimo de treinta (30) minutos y hasta de dos (2) horas después de las cuatro primeras horas de labor.
En caso de trabajo suplementario, la jornada no excederá de los máximos establecidos en este Código.”
Artículo 3.- Añádase al final del artículo 58 del Código del Trabajo, el siguiente párrafo:
“La autoridad judicial establecerá la legalidad de las funciones de confianza aún si estas no fueran impugnadas por la parte trabajadora, si las mismas no cumplen las condiciones prescritas en este artículo.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Dentro del plazo de noventa (90) días posteriores a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República, deberá disponer la expedición del Reglamento General de Aplicación o las reformas en los reglamentos o disposiciones de orden secundario que permitan la plena vigencia de la presente Ley Reformatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
REFERENCIA: Registro Oficial – Suplemento 242.