Deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.

SISTEMA DE RENTAS INTERNAS (SRI) A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS A LA RENTA Y A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE PAGOS A REPRESENTANTES LEGALES, MANDATARIOS O ADMINISTRADORES.

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a sus representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo preveen los artículos 36 y 308 del Código de Trabajo.

Compartimos el análisis jurídico y el pronunciamiento, textos que reposan en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 180:

SRI RO 180 31102022
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