Superintendencia del Control del Poder de Mercado reforma manual de procesos.

REFORMAS PARCIALES AL MANUAL DE PROCESOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-42 DE 06 DE OCTUBRE DE 2020.

Artículo 1.- Sustituir la versión 01 del procedimiento “Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado”, Macroproceso: Gestión de investigación y sustanciación, Código: PR-INICAPMAPR-DNICAPM-02, por la versión 02 adjunta a esta Resolución.

Artículo 2.- Sustituir la versión 01 del procedimiento “Investigación y Control de Acuerdos y Prácticas Restrictivas”, Macroproceso: Investigación y sustanciación, Código: PR-INICAPMAPR-DNICAPR-02, por la versión 02 adjunta a esta Resolución.

Artículo 3.- Sustituir la versión 01 del procedimiento “Investigación de prácticas desleales”, Macroproceso: Gestión de investigación y sustanciación, Código: PR-INICPD-DNICPD-02, por la versión 02 adjunta a esta Resolución.

Artículo 4.- Sustituir la versión 01 del procedimiento “Elaboración de la Modificación Presupuestaria”, Macroproceso: Gestión Nacional Financiera, Código: PR-INAF-DNF-09, por la versión 02 adjunta a esta Resolución.

Artículo 5.- Sustituir la versión 01 del procedimiento “Emisión Certificación Presupuestaria”, Macroproceso: Gestión Nacional Financiera, Código: PR-INAF-DNF-08, por la versión 02 adjunta a esta Resolución.

Artículo 6.- Sustituir la versión 01 del procedimiento “Solicitud de pagos”, Macroproceso: Gestión Nacional Financiera, Código: PR-INAF-DNF-04, por la versión 02 adjunta a esta Resolución.

Artículo 7.- Eliminar el procedimiento “Informe trimestral de ínfimas cuantías”, Macroproceso: Gestión Nacional Administrativa, Código: PR-INAF-DNA-07.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

UNICA.- Queda derogada toda disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Disponer a los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la observancia y cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- Encárguese la Secretaría General de la socialización a través de correo electrónico institucional y la publicación de la presente Resolución en la intranet y en la página Web Institucional.

TERCERA.- Encárguese la Secretaría General de realizar las gestiones correspondientes para la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de julio de 2022.

REFERENCIA: El texto de la resolución es fiel copia del publicado en el Registro Oficial 111.

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