SRI realiza reformas sobre las contribuciones especiales.
SRI realiza reformas sobre las contribuciones especiales.
La Dirección General del Servicio de Rentas Internas del Ecuador resolvió reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 (30 de diciembre de 2021) que alude al tema de las contribuciones temporales
La reforma literalmente dice:
Artículo ÚNICO. – En la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 de 30 de diciembre de 2021, realícese las siguientes modificaciones:
- A continuación del artículo 4, agréguense las siguientes disposiciones generales:
«DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El valor pagado por concepto de estas contribuciones temporales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos, según lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.
Segunda.- En caso de que los contribuyentes, siempre y cuando la correspondiente normativa contable así lo disponga, deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución Única y Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el gasto contable atribuible a esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.»
- Elimínese el segundo inciso de la Disposición Transitoria Única.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Tributaria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Registro Oficial No. 2 – Lunes 14 de febrero del 2021.