Sanciones para personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Se expide la norma de control para la aplicación de sanciones para personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (EPS).
Los artículos 6 y 7 de la norma nos marcan claramente el objeto y el alcance de esta. El texto aparece publicado en el Registro Oficial No. 540.
Artículo 6.- Objeto: La presente resolución contiene las normas para el ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los criterios de gradación de las sanciones por obligaciones, incurrir en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones previstas en el ordenamiento jurídico, de las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.
Artículo 7.- Alcance: Se rigen por la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas, y más formas de organización que, de acuerdo con la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, conforman la economía popular y solidaria; así como aquellas personas naturales o jurídicas que, de conformidad con la Ley están obligadas a remitir información a este Organismo de Control.
Acompaña esta nota el texto de la norma.
LOEPS Norma Sanciones Instituciones 17092021-páginas-eliminadas