Pensión jubilar patronal.

La Corte Nacional de Justicia del Ecuador resuelve sobre el cálculo de la pensión jubilar.

En el Artículo 2 de la resolución, la CNJ declara como jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho:

“El Artículo 216.2 del Código del Trabajo debe entenderse así: que la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral”.

Acompaña esta referencia la copia fiel de la Resolución Nro. 07-2021-CNJ:

Resolución Nro. 07-2021 - Corte Nacional de Justicia
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