Diferencias relativas a inversiones entre Estados: Dictamen de Corte Constitucional

Corte Constitucional del Ecuador se pronunció sobre la necesidad de aprobación legislativa del “Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados”.

La Corte dictaminó que el Convenio mencionado NO se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República, por lo cual, no requiere aprobación legislativa ni de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad.

El Dictamen fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con seis votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral Ponce, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes; dos votos salvados de los Jueces Constitucionales Ramiro Avila Santamaría y Enrique Herrería Bonnet; y, un voto en contra del Juez Constitucional Agustín Grijalva Jiménez; en sesión ordinaria de miércoles 30 de junio de 2021.

Compartimos el texto que da cuenta del proceso de consulta solicitado por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador.

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