Funcionamiento de los tribunales fijos en materias no penales.
El Consejo de la Judicatura emitió directrices para el funcionamiento de los tribunales fijos en el plan piloto de Pichincha y en los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional.
Sobre el funcionamiento de los tribunales fijos el artículo primero de la directrices señala que:
La competencia jurisdiccional, respecto de las causas se radicará con su traslado del sistema de gestión denominado “pool de jueces”, hacia los nuevos tribunales fijos conformados en los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de Pichincha, y en los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional.
Gozarán de plena validez jurídica las actuaciones jurisdiccionales realizadas por los Tribunales Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario y salas, durante el tiempo que medie entre la conformación y el traslado de las causas en estado trámite hacia los nuevos tribunales fijos.
Compartimos una copia fiel de la Resolución que aparece publicada en el Registro Oficial 307, correspondiente al 12 de octubre del 2020.
Tribunales Fijos 102020 CJ