Ecuador medios tecnológicos en el arbitraje y mediación.

Compartimos el siguiente resumen realizado por Dr. Carlos Jerves, Dr. Jaime Martínez y Dr. Francisco Baquerizo, sobre el nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Comercio de Quito y el uso de medios telemáticos.

El nuevo Reglamento de Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, siguiendo las experiencias de otros países y del arbitraje internacional, reguló como válida la utilización de medios tecnológicos para la tramitación de los procesos de arbitraje y mediación en éste Centro. Lo expuesto constituye un importante avance que permitirá apoyar la solución de controversias por medios alternativos como son la mediación y el arbitraje, sobre todo en tiempos de emergencia como el que vivimos.

En los Procesos de Mediación, las solicitudes y notificaciones pueden canalizarse a través del correo electrónico señalados por las partes involucradas en estos procesos. Así mismo, las audiencias podrán realizarse por video conferencias, teleconferencias, u otros medios de comunicación de similar tecnología.

Estos procesos cumplen con los principios de autonomía de la voluntad, de confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. Además, preserva los acuerdos alcanzados.

En los Procesos Arbitrales, las demandas serán recibidas por correo electrónico y los anexos escaneados, las notificaciones serán realizados de igual manera y en todo el procedimiento arbitral –sea en derecho o equidad- se realizarán usando medios telemáticos.

Conforme lo establece el Reglamento en relación, la validez de éstos procesos se fundamenta en los artículos 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos en correlación con los 32 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. En consecuencia, los laudos arbitrales dictados y las actas de mediación acordadas por medios electrónicos tienen la misma legalidad que los constantes en medios físicos. Por ello, surten los mismos efectos jurídicos para su cumplimiento y ejecución de conformidad con el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP.

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